Sociedad.

Marcos Juárez

El bloque MJST presentó proyecto "Plazas Inclusivas"

La dra Virginia Tomassini señaló que ayer ingresaron un proyecto de ordenanza modificado del original, el cual había perdido estado parlamentario y fue presentado por el bloque del PJ en el anterior Concejo Deliberante de Marcos Juárez.

19-09-2019

La concejal del frente Marcos Juárez Somos Todos, en diálogo con CADENA SUDESTE, informó que ayer fue presentado un proyecto de ordenanza modificado del que perdió estado parlamentario y fuera presentado por el bloque del PJ. Dentro de la modificaciones que se introdujeron, fue la creación de canteros que puedan servir para orientación a personas con discapacidad visual, accesos y juegos en espacios públicos inclusivos para niños, niñas y todos lo vecinos que los utilicen. Parte de prensa: Proyecto de Ordenanza Creando el Programa “Plazas Inclusivas” presentamos en la sesión del concejo deliberante de hoy miércoles 18 de Septiembre . Artículo 1º.-CRÉASE el Programa Municipal “Plazas inclusivas”, con el objeto de adecuar progresivamente los principales espacios públicos de esparcimiento de la ciudad con elementos de accesibilidad e integración, a fin de posibilitar la participación de personas con discapacidad de todas las edades en actividades recreativas. Artículo 2º.-SON objetivos de la presente Ordenanza: a) Garantizar el derecho de las niñas, niños y personas con discapacidad al juego, a la recreación y al esparcimiento según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Leyes Nacionales Nº 26.061 y Nº 22.431. b) Facilitar el acceso y movilidad de personas ciegas y/o disminuidas visuales c) Garantizar la accesibilidad de las niñas, niños y personas con discapacidad a los espacios públicos de esparcimiento, eliminando todo tipo de barrera física urbana y arquitectónica, a los efectos de posibilitar la recreación en igualdad de condiciones con las demás personas su efectiva integración y de brindar los elementos especialmente adaptados para que estos puedan recrearse y disfrutar de estos espacios. Entiéndase por “barreras físicas urbanas y arquitectónicas” las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento progresivo de los siguientes criterios, sin perjuicio de lo dispuesto por Autoridad Competente: 1. Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida. 2. Creación de canteros con flores, plantas y árboles aromáticos tales como romeros, jazmines, mentas, lavandas y cualquier especie que por su intenso aroma y adaptabilidad al suelo sirva con guía olfativa, para indicar un rumbo o un punto específico. 3. Zona de juegos: debe ser visible desde las otras zonas de la plaza y estar conectada con la ruta accesible al menos en dos puntos. De existir dos áreas de juegos separadas se deberán unir mediante un recorrido accesible. Se considerará zona de juegos infantiles inclusiva si las plazas presentan: a) suelo estable que permita la circulación de una silla de ruedas; b) - Garantizar zonas específicas para el acceso, orientación y movilidad en veredas con piso deslizable y bordes con relieve; bancos para descanso; juego de mesa especiales para disminuidas visuales (ejemplo: ajedrez y damas); mapas del lugar y señalización de los distintos sectores en sistema Braille. c) 10% de juegos inclusivos entre sus elementos. Artículo 3º.-SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento de Espacios Verdes quien definirá. Artículo 4 Convóquese a la Comisión Municipal de Discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles vinculadas a los efectos de integrar sus opiniones y experiencias en la ejecución y monitoreo de la norma. Artículo 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

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