Sociedad.

Cañada de Gómez

Asistencia económica no reembolsable en Cañada de Gómez

El aporte va desde los $10.000 hasta $50.000. Entre algunos rubros se encuentran gimnasios, canchas de fútbol 5 y paddle, jardines maternales no oficiales.

05-06-2020

El Poder Ejecutivo Provincial estableció un Aporte No Reembolsable para aquellas actividades que no hayan sido incorporadas en ninguna de las medidas económicas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo. La Municipalidad de Cañada de Gómez por intermedio de la Secretaría de Producción y Empleo, asesora sobre la medida anunciada por el Gobierno Provincial de asistir económicamente, mediante un aporte no reembolsable. La asistencia se destinará a los titulares de unidades económicas que no hayan sido incorporados en ninguna de las medidas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo. Como también no fueron exceptuadas como actividades en ninguno de los decretos nacionales y provinciales de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la emergencia Covid-19. Los rubros alcanzados que pueden acceder a esta asistencia económica que va de los $10.000 a $50.000 son: gimnasios, centros de pilates y yoga, salas de baile y danzas, escuelas de artes marciales, boxeo, canchas de fútbol 5 y paddle, peloteros, salones privados de eventos, transportes escolares, escuelas de conductores, jardines maternales no oficiales, talleres y salas culturales y otros rubros que la autoridad de aplicación considere (Res. 082/2020 MPCyT). Los interesados deben dirigirse a la Secretaría De Producción y Empleo, 7 de octubre 681, de lunes a viernes de 7 a 13 horas. Se deben cumplimentar los siguientes requisitos: · No encontrarse en ninguna de las actividades exceptuadas y en funcionamiento de acuerdo a las normas nacionales y provinciales que las autorizaron. · Registrar facturación nula desde el 20 de marzo al 31 de mayo de 2020. · Incluirse en los rubros de servicios que se detallan más adelante, comprendidos en el decreto y sujetos a evaluación del Ministerio. · No haber obtenido asistencia económica o crediticia de ninguna de las siguientes medidas económicas adoptadas por los gobiernos nacional y provincial: -Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). - Créditos para monotributistas a tasa 0%. - Crédito bancario con la tasa del 24% para pago de salarios o capital de trabajo. - Crédito no bancario de mutuales al 24% en convenio con el gobierno provincial. - Crédito con agencia o asociación para el desarrollo al 13%.

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