Sociedad.

Marcos Juárez

Prohibidas las reuniones sociales y encuentros culturales, deportivos o de culto

El municipio de Marcos Juárez informó la ordenanza número 2986 que establece estas medidas durante 15 días, que pueden ser prorrogables. Habrá multas y clausuras a quienes incumplan. Las reuniones son hasta 10 personas y los eventos con el 30% de capacidad.

20-05-2021

El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez sanciona con fuerza de ORDENANZA: 

Art.1) RATIFICASE la implementación en todo el ámbito de la Ciudad de Marcos Juárez las disposiciones establecidas en los PROTOCOLOS elaborados por el CENTRO OPERACIONES DE EMERGENCIA DE CÓRDOBA (COE), así como aquellos propuestos por instituciones o gobiernos de los ámbitos internacional o nacional, que regulen actividades realizadas en Marcos Juárez. 

Art.2) RATIFICANSE todas las adhesiones que por Ordenanza y/o Decreto se realicen de los protocolos correspondientes, de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior, y reglamentará aquellas cuestiones que lo requieran para adaptarlos a la realidad de nuestra ciudad.

Art.3) Queda PROHIBIDO en el ámbito de la Ciudad de Marcos Juárez, tanto en espacios cerrados como abiertos, públicos o privados, toda REUNIÓN SOCIAL Y/O FAMILIAR entre personas que NO son convivientes, así como todo ENCUENTRO CULTURAL, DEPORTIVO, DE CULTO Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE; cuya cantidad de asistentes supere el máximo que el Departamento Ejecutivo Municipal fije por Decreto para cada caso.

Art.4) Serán solidariamente responsables y pasibles de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sean personas humanas o jurídicas: a) los responsables de industrias, comercios y/o establecimientos donde se realicen actividades comerciales, productivas, de servicios, deportivas, culturales, de culto, etc., y se constate el incumplimiento de protocolos; b) los propietarios, poseedores o tenedores de casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble, donde se lleven a cabo fiestas o reuniones sociales en infracción al artículo anterior; c) así como quienes se encuentren en esos lugares aunque sea en calidad de asistentes, clientes, consumidores, etc. y en espacios públicos.-

 Art.5) FACULTESE al Departamento Ejecutivo para que a través de la Autoridad de Aplicación haga cesar en forma inmediata la infracción, requiriendo si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública, y proceder a labrar el acta de constatación pertinente a las personas enumeradas en el art. 4, y denunciar el hecho a las autoridades policiales y judiciales. 

Art.6) El Juzgado de Faltas es competente para aplicarlas sanciones establecidas en esta Ordenanza. 

Art.7) SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto en la presente por parte de las personas enumeradas en el art. 4) inc. a) con: a) MULTA, que se regulará entre diez y cien UF (10 y 100 UF), y se aplicará a todos y cada uno de los infractores; a la que podrá sumarse: b) CLAUSURA del establecimiento, si se detectan situaciones de inobservancia de los protocolos vigentes, y hasta corroborar el cese de este.- Las personas enumeradas en el art. 4) inc. b) serán sancionadas con multa que se regulará entre doscientos y mil UF (200 y 1000 UF) y deberán cesar en forma inmediata la reunión.- las personas enumeradas en el art. 4) Inc. c) serán sancionadas con: MULTA, que se regulará entre diez y cien UF (10 y 100 UF), y se aplicará a todos y cada uno de los infractoresTodo sin perjuicio de remitir –en forma de denuncia- las actuaciones a la autoridad judicial competente.

 Art.8) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá conformar un equipo de inspectores con personal interno (propio) o externo (contratado), al que deberá designar por Decreto para ser afectado a cumplir la función específica de inspector, el que estará dotado de todas las facultades para la constatación de las infracciones y labrar las actas correspondientes.

Art.9) DESTINO DE LAS MULTAS. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza serán destinados a la Secretaría de Salud Pública y al Área de Acción Social, para la compra de recursos destinados a asistir a personas o familias afectadas por la pandemia, debiendo la Autoridad de Aplicación informar sobre los montos ingresados y el destino de los recursos. 

Art.10) Establézcase como Autoridad de Aplicación Municipal (AAM) de la presente Ordenanza a la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana – tanto el área de Habilitaciones como de Controles- o la que en el futuro la reemplace. 

Art.11) La presente Ordenanza tendrá vigencia inmediata a partir de la fecha de su promulgación, y por un plazo de quince (15) días corridos prorrogables por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las condiciones sanitarias imperantes a su vencimiento.- 

Art.12) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. - DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021.-  Claudia M. CLARAMONTE Sara E. MAJORELSecretaria Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante PROMULGADA POR DECRETO Nº 112 DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2021.- 

Modificado por última vez en Jueves, 20 Mayo 2021 12:32


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