Sociedad.

Marcos Juárez

Decreto número 114 que se adapta a las medidas nacionales

El municipio de Marcos Juárez anunció el decreto que establece cuáles son las actividades esenciales y habilitadas para estos 9 días de aislamiento nacional.

22-05-2021

EL SR. INTENDENTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, D E C R E T A Art.1) Adhiérase a los Decretos Nº 334/2021 de la Nación Argentina, y Nº 461/2021 de la provincia de Córdoba. Art.2) Suspéndase la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas, sociales y administrativas públicas. Art.3) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. Y en los horarios establecidos para cada caso. Art.4) Autorízase la realización de SALIDAS INDIVIDUALES para esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. Art.5) En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. Art.6) Restrínjase la circulación de personas desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente. Art.7) Se consideran ACTIVIDADES ESENCIALES, las que podrán realizarse en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas:

  1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y actividades vinculadas con la recolección, transporte, comercialización y distribución de leña.
  2. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  3. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  4. Servicios de lavandería.
  5. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  6. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  7. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  8. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  9. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  10. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  11. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
  12. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  13. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  14. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
 Art.8) Las siguientes actividades esenciales podrán realizarse en el horario de 6:00 a 18:00 horas, y solo excepcionalmente fuera de ese horario:
  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  2. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  3. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  4. Transporte privado de pasajeros (sólo para situaciones de emergencia y/o fuerza mayor), transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  5. Servicios esenciales de vigilancia.
  6. Servicios de limpieza y guardia de actividades esenciales.
  7. Guardias mínimas que aseguren la operación de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  8. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  9. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  10. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  11. Guardias médicas, veterinarias y odontológicas.
 Art.9) Podrá realizarse, entre las 6:00 y 23:00 horas, el reparto a domicilio de:
  1. Alimentos elaborados en casas de comidas, rotiserías, bares, restaurantes, heladerías.
  2. Productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
 Art.10) Se considera PERSONAL AUTORIZADO A CIRCULAR las 24 horas:
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados por las respectivas autoridades.
  3. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes, cuyos padres estén afectados a actividades esenciales.
  4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  9. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
  10. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
 

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