Sociedad.

Marcos Juárez

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza sobre oncopediatría

Fue presentada por el bloque Marcos Juárez Somos Todos. La misma consta en garantizar tratamientos, prestaciones, asistencia social y ayuda económica a pequeños pacientes oncológicos.

30-12-2021

Quedó aprobaba la ordenanza sobre oncopediatría en la sesión de ayer en el Concejo Deliberante de las que hemos trabajado con nuestros concejales y compañeros de bloque de Marcos Juárez Somos Todos.

Ordenanza:

Que el Cáncer es una proliferación anormal e incontrolada de células que puede ocurrir en cualquier órgano o tejido cuyo origen se produce cuando un grupo de células escapa de los mecanismos normales de control en cuanto a su reproducción y diferenciación. En Argentina, según datos del Registro Oncópediatrico Hospitalario Argentino (ROHA), entidad que tiene como objetivo principal la coordinación y centralización de información para realizar análisis estadísticos de lo que sucede a escala local, regional, provincial y nacional, anualmente entre 1.300 y 1.400 niños y niñas menores de 15 años son diagnosticados con cáncer, lo que equivale en promedio a casi 4 casos por día.
Que la detección temprana y el acceso a un tratamiento adecuado es esencial para hacer frente a esta enfermedad potencialmente curable, ya que actualmente la tasa de supervivencia es de más del 70% en menores de edad.
Que la Cámara de Diputados dió media sanción en el mes de octubre de 2021 a la Ley Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer con el objetivo de reducir la morbimortalidad por esta enfermedad en los menores de edad y garantizarle sus derechos.
Que en la ciudad de Marcos Juárez niños, niñas y familias han atravesado y atraviesan esta difícil situación y nuestra Carta Orgánica consagra el derecho a la Salud y la integridad de los derechos humanos.

CONSIDERANDO:
Que es sumamente importante garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes de nuestra Provincia cuenten con las mismas posibilidades, es decir, lograr un diagnóstico en tiempo y forma, promover que la obtención de medicamentos se dé según lo que indica la guía de tratamiento, contar con los recursos necesarios y con el soporte y apoyo emocional que el niño necesita
Que, según el texto de la convención de Derechos del Niño y la Niña, al que Argentina adhirió mediante la Ley 23.849 del 27 de septiembre de 1990, reconoce los derechos humanos de todas personas menores de 18 años y obliga a los gobiernos a cumplirlos, y es por ello que los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños es un compromiso que tienen con la sociedad nuestros legisladores. 
Que, en la provincia, sólo la ciudad de Córdoba cuenta con especialidad de oncopediatría, por lo que los pacientes y su acompañante deben trasladarse a la ciudad u otras provincias para el diagnóstico, tratamiento y controles de los niños y adolescentes. Esta enfermedad implica un gran peso para los involucrados, una transformación drástica que influye en lo emocional y lo económico, por eso es imprescindible la asistencia del Estado municipal hasta poder reorganizar la situación laboral y económica de la familia.
Que los niños con cáncer necesitan sostener un estilo de vida muy particular para intentar curarse de la enfermedad: desde el momento del diagnóstico y hasta su alta definitiva o fallecimiento, los niños ponen el cuerpo y se someten a tratamientos sumamente invasivos, dolores intensos, aislamiento de su entorno (amigos y familiares, escuela, deportes, recreación habitual) y una extrema falta de defensas provocadas por dichos tratamientos para curar el cáncer. 

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MARCOS JUÁREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.1) El DEM a través de la Secretaría de Salud contribuirá a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes con cáncer de la ciudad, y de las personas a cargo de ellos, en cuanto a las funciones que de la jurisdicción municipal dependen y sólo a pedido de los interesados. 
Art.2) FUNCIONES. Serán funciones de la Secretaría de Salud como autoridad de aplicación 
Todas aquellas tareas de acompañamiento a los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer de Marcos Juárez y a su entorno en cuanto a los tratamientos establecidos por su médico de cabecera a través de los profesionales de distintas especialidades médicas que fueran necesarias y requeridas por el oncólogo a cargo del paciente. 
- Difundir guías de detección temprana del cáncer de los niños, niñas y adolescentes.
- Capacitar los equipos de salud de la localidad acerca de los posibles signos de alarma, para detección temprana del cáncer infantil, y las vías de acción.
- Realizar campañas de concientización en la ciudad sobre la importancia de la donación de médula ósea y de sangre.
Art.3) Los asistentes sociales de la Municipalidad de Ms Jz deberán hacer una evaluación socioeconómica del paciente y su familia, y de acuerdo al diagnóstico, autorizar el acceso a las necesidades no cubiertas para tener un tratamiento digno. Estas prestaciones pueden ser:
1. TRASLADO. Garantizar el traslado en transporte privado e higiénico para el paciente y su o sus acompañantes a efectores y prestadores de salud y desde dichos lugares hasta su domicilio. También se garantiza el traslado en ambulancia, siempre que sea solicitado expresamente por el médico oncólogo tratante por condiciones de salud delicadas y cuando el traslado privado e higiénico no sea suficiente para poder movilizarlo. En caso que la familia cuente con medio de movilidad propio, el municipio le otorgará el combustible necesario para el viaje a control o continuidad de tratamiento.
2. TRATAMIENTOS Y REHABILITACIÓN. Brindar a los pacientes que carezcan de obra social el acceso sin restricciones y en pie de igualdad en articulación con el Hospital Regional a las siguientes prestaciones:
- Prestaciones de Fisioterapia, Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología y cualquier otra especialidad prescripta por el/la oncólogo tratante en tiempo y forma.
- La asistencia y acompañamiento psicológico para la familia del o la paciente, incluso durante el momento del duelo. 
- Asesoramiento y control nutricional continuo.
- Acceso a sillas de rueda, muletas o cualquier otro instrumento necesario para la rehabilitación del o la paciente de acuerdo al tratamiento indicado por el profesional tratante.

3. ASISTENCIA SOCIAL. Es función de la Dirección de Acción Social dependiente de la Municipalidad de Marcos Juárez, previo informe socio económico del Asistente Social encargado, la de brindar ayuda alimenticia según lo manifestado en los considerandos de la presente, y proveer el consumo de gas o leña para la vivienda del niño/a adolescente.
4. PLAZO DE ANÁLISIS SOCIO ECONOMICO. El análisis socio económico realizado por el Asistente Social deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a 10 días desde el diagnóstico médico indicando la enfermedad al niño/a adolescente.
5. VIVIENDA. Garantizar las condiciones adecuadas de vivienda del paciente durante el tratamiento. Si en el informe del asistente social se indica la necesidad de adecuaciones a la vivienda, el gobierno municipal debe asistir a la familia en sus necesidades para poder hacerlo, ya sea con la entrega de materiales y/o mano de obra necesarios para tal fin.
6. SEPELIO. En caso del fallecimiento del paciente, el municipio de Marcos Juárez debe cubrir los gastos de traslado y sepelio, en caso de que la familia no cuente con dicho servicio.
7. PROGRAMA NACIONAL Y PROVINCIAL. El Asistente Social deberá poner a disposición, para el conocimiento de los familiares, de todos los programas Nacionales y Provinciales que puedan ser de utilidad al niño/a o adolescente como así también a su grupo familiar. 
Articulo 6.-De forma.

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