Política y economía.

Buenos Aires

AFIP reglamentó la moratoria fiscal con hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

16-07-2024

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

• Personas humanas y sucesiones indivisas

 Pequeños contribuyentes

• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

• Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

 Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

 Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

 Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

• Personas humanas y sucesiones indivisas

 Pequeños contribuyentes

• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

• Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

 Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

 Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

 Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

 Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

 Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.

 Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.

 Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

 Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Contactanos por cualquier consulta