Mayor aforo en actividades, eventos, boliches, salones de eventos y restaurantes
El decreto 004, impuesto por el municipio, rige desde hoy al 19 de enero.
05-01-2022

- AFORO DE 80%:
- Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
- Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos: hasta 500 personas.
- Locales gastronómicos y bares, hasta 15 en cada mesa en espacios cerrados, y aforo de 100% en espacios abiertos.
- Reuniones sociales y familiares de hasta 25 personas a realizarse en domicilios y/o espacios afines.
- Deberán contar con evaluación y autorización municipal previa, por pedido escrito de los organizadores, conforme las circunstancias y condiciones que determinen la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana, la Dirección de Acción Cultural y Deportiva y la Secretaría de Salud Pública, y bajo protocolos y normas específicas dictadas a tal fin:
2.a) Los eventos masivos, tales como Festivales, Recitales y Conciertos.
2.b) Los eventos deportivos.
- Todas las actividades deberán respetar siempre lo dispuesto en los protocolos dictados por las autoridades de salud, asegurando de acuerdo a tipo de actividad y oportunidad, el uso de barbijos o tapabocas, el distanciamiento social, y la higiene de manos y superficies.